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Incentivos:
· Tasa de impuesto sobre la renta fija del 4%.
· Exención del 100% del impuesto sobre la renta para distribuciones de utilidades y utilidades.
· Exención del 75% del impuesto a la propiedad para bienes inmuebles utilizados en el negocio de exportación (parte imponible sujeta a una tasa impositiva regular de hasta 11.83%).
· Exención del 75% del impuesto a la propiedad para la propiedad personal utilizada en el negocio de Servicios de Exportación (parte imponible sujeta a la tasa impositiva regular de hasta el 8.83%).
· Exención del 50% de los impuestos municipales (parte imponible de los ingresos brutos sujeta a la tasa impositiva regular del 0.5% o del 1.5% para las empresas financieras).
Elegibilidad:
Las siguientes se consideran actividades de Comercio y Servicios de Exportación elegibles:
· Investigación y desarrollo por contrato.
· Publicidad, relaciones públicas.
· Centros de llamadas, telecomunicaciones, centros de servicios.
· Centros de tratamiento electrónico de datos.
· Servicios de gestión centralizada (sede corporativa), como dirección estratégica, planificación, distribución, logística y servicios presupuestarios.
· Servicios de consultoría, tales como económicos, científicos, ambientales, tecnológicos, gerenciales, mercadeo, recursos humanos, computación y auditoría.
· Desarrollo de software informático.
· Industrias creativas.
· Servicios educativos y formativos.
· Servicios hospitalarios y de laboratorio, incluido el turismo médico y la telemedicina.
· Banca de inversión y otros servicios financieros.
· Centros de marketing.
· Producción de planos, servicios de arquitectura e ingeniería y gestión de proyectos.
· Servicios profesionales como legal, fiscal y contable.
· Centros de servicios compartidos: contabilidad, finanzas, auditoría fiscal, marketing, ingeniería, control de calidad, recursos humanos, comunicaciones, procesamiento electrónico de datos y otros.
· Telecomunicaciones de voz y datos para personas fuera de Puerto Rico.
· Distribución / licenciamiento de programas informáticos (físicos, en la nube o blockchain).
· Operaciones de montaje, embotellado y envasado de productos para exportación.
· Distribución de productos comerciales y mercantiles fabricados dentro o fuera de Puerto Rico para uso o consumo fuera de Puerto Rico.
· Centros de almacenamiento y distribución.
· Servicios comerciales.
· Cualquier otro servicio que determine el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico.
Para obtener más información, consulte: www.the2022actsociety.org
Incentivos:
· Tasa impositiva máxima del 4% sobre los ingresos relacionados con la exportación de servicios
· Exención del 100% de la tasa del impuesto sobre la renta sobre dividendos o distribuciones de utilidades
· Exención del 60% en impuestos municipales de licencias
· Exención del 90% de impuestos sobre bienes inmuebles y propiedades
· Decreto fiscal de 20 años, renovable por un período adicional de 10 años
Para obtener más información, consulte: www.the2022actsociety.org
Las exenciones contributivas conferidas bajo la Ley 22 son válidas hasta el 31 de diciembre de 2035:
Exenciones de ingresos pasivos
· Los nuevos residentes disfrutarán de una exención de impuestos del 100% de los impuestos sobre la renta de Puerto Rico sobre todos los ingresos por dividendos e intereses
· Los intereses y dividendos que califican como ingresos de fuente de Puerto Rico no estarán sujetos a impuestos federales sobre la renta bajo la Sección 933 del Código Tributario del IRS.
Exenciones de ganancia de capital
· Todas las ganancias de capital acumuladas después de convertirse en Nuevo Residente estarán 100% exentas de impuestos de Puerto Rico. Estas ganancias no estarán sujetas a impuestos federales.
· Todas las ganancias de capital acumuladas y no realizadas antes de convertirse en un nuevo residente estarán sujetas a un impuesto:
> A la tasa impositiva vigente (actualmente 10%), si dicha ganancia se reconoce dentro de los 10 años posteriores a la nueva residencia en Puerto Rico, y, > 5%, si dicha ganancia se reconoce después de dicho período de 10 años. Estados Unidos no gravará ninguna ganancia no realizada anterior si se reconoce después de 10 años de residencia en Puerto Rico.
> El Artículo 7 de la Ley 22 protege los fideicomisos creados por los concesionarios de la Ley 22 de las disposiciones de herencia forzosa del Código Civil de Puerto Rico.
Para obtener más información, consulte: www.the2022actsociety.org
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